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"PROTEGER Y SERVIR"

sábado, 18 de mayo de 2013

INICIATIVA DE LEY

 
Que reforma los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 17 de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión suscribe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los derechos más sagrados que tenemos los seres humanos, sin duda es aquellos que nos reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la denominación de la seguridad pública que consagra en su artículo 21, en el cual convergen las instituciones de la prevención, procuración, administración de justicia y reinserción social.

Debiendo brindarse bajo cuatro principios, torales, honestidad, eficacia, legalidad y profesionalismo.

A través este derecho fundamental se protege desde el derecho primigenio como es al de la vida misma, la de nuestros seres queridos, de nuestros bienes y propiedades.

Para ello el Estado mexicano bajo sus instituciones tiene la obligación constitucional, legal y moral de protegerlos y tutelarlos sin excepción alguna.

Lo cual a todas luces no es así, predominando la ineficacia en dichos servicios utilizando como justificante.

La eufemísticamente llamada “lucha contra el narcotráfico” ha pretendido ser justificada en aras de la bandera de la seguridad, no obstante que hasta el momento ha provocado el efecto contrario; se ha erosionado el tejido social y se ha violentado el estado de derecho.

Los representantes de las Fuerzas Armadas y el propio titular del Ejecutivo buscaron en su momento el apoyo de la Cámara de Diputados, para que se autorizara más de 13 mil millones de pesos para modernizarse y crear miles de nuevas plazas; requisitos para frenar el deterioro del poder militar. Asimismo, buscaron que el Congreso de la Unión les autorizara la creación de 18 nuevos Batallones de Fuerzas Especiales (Gafes) para reforzar el combate al narcotráfico en 2012.

Queda claro que el gobierno quiere enfrentar el problema de la rampante inseguridad con más elementos, entrenados dentro y fuera de México, para luchar contra el crimen organizado. La deserción severa que han sufrido nuestros cuerpos de seguridad pública y nuestras fuerzas armadas durante las últimas administraciones, ha mermado su capacidad de respuesta ante los retos que se les ha impuesto en el contexto de la lucha contra la delincuencia organizada.

La contratación de nuevos elementos para las fuerzas armadas y para los cuerpos de seguridad pública como la Policía Federal, ha sido una medida prioritaria para el gobierno. Sin embargo, los procedimientos de evaluación de control de confianza tanto para el ingreso como para la permanencia de estos elementos, no han sido idóneos.

Por ello, si bien gran parte de las acciones desplegadas por los Batallones de Fuerzas Especiales, en el contexto de la guerra contra el narcotráfico, han rayado en la ilegalidad, la falta de controles adecuados para garantizar el ingreso y permanencia de miembros que cuenten con las cualidades de probidad, honradez y honorabilidad, potencia aún más las probabilidades de someter a la sociedad a ilegalidades, arbitrariedades o abusos.

Esto último ha provocado que los gobernados, de continuo, se hayan visto envueltos en un manto de confusión cuando trata de reconocer a sus victimarios. Pues cuando se tiene frente a sí, verbigracia, encapuchados que irrumpen arbitrariamente en los domicilios o perpetran “levantones”, o uniformados que con lujo de violencia detienen y auscultan a los vehículos y a sus ocupantes en retenes ilegales, lo mismo da pensar que se trata de militares o policías disfrazados de sicarios, o sicarios disfrazados de militares o policías.

Hay una necesidad impostergable de revisar a conciencia, la manera de llevar a cabo las evaluaciones de control de confianza que se aplican en las instituciones gubernamentales, para demostrar que los miembros de nuevo ingreso de las corporaciones de seguridad o los que están actualmente en funciones, cuenten con cualidades de honradez y honorabilidad. Se deben brindar garantías a la población de que los policías cumplirán adecuadamente con su trabajo.

La necesidad de encontrar criterios que ayuden a confirmar la confiabilidad del personal de los elementos de las corporaciones policiacas, ha provocado el uso de pruebas poco objetivas como el polígrafo; prueba que no está avalada científicamente como un medio confiable para determinar que los sometidos a ella, están realmente acreditados o no para desempeñar un cargo en la dependencia de que se trate.

El advenimiento del detector de mentiras en norte américa en el siglo XX fue una respuesta histórica a un conjunto especifico de imperativos; estos incluían la demanda popular para que el estado trazara una línea entre el comportamiento legal e ilegal, las negociaciones en curso que producirán un régimen particular de propiedad intelectual y la necesidad de elevar la fiabilidad en las nuevas instituciones jerárquicas.

La cultura resultante de la desconfianza se encuentra constantemente bajo nuevas presiones.

Por desgracia como a ocurrido con otros ejemplos “De mala ciencia” el polígrafo, la vigilancia electrónica, y otros dispositivos de invasión de la privacía, siguen aplicándose, partiendo, sobre todo de una premisa autoritaria, las sociedades tecnológicas requieren de verdaderas políticas de inteligencia, pero integradas por individuos no solo capacitados, sino además comprometidos con el bien general, y el cumplimiento y la protección de los derechos básicos.

La inseguridad y exigencia social motivada por el temor ante los criminales a orillado en otras épocas a recurrir muy prematuramente a poner en practica conocimientos “científicos” no comprobados.

En realidad, en nombre de la lucha científica contra los criminales se han cometido actos de abuso, crueldad, castigo desmesurado, y sin duda alguna injusticias.

Quienes aplican el polígrafo en México son, algunas veces, profesionales de la salud, pero en su mayor parte, son técnicos sin grado universitario que intentan determinar en un ambiente intimidatorio y adverso a los intereses del examinado, que tan diferentes resultan sus reacciones fisiológicas cuando se es presentan preguntas “neutrales”, en comparación con la reacción ante preguntas “comprometedoras”. La premisa discutible y discutida en la que se apoyan estas evaluaciones, desde 1900, es que las reacciones más intensas son indicadores de que la persona está mintiendo, cuando en realidad dicha persona puede estar más alterada emocionalmente por la prueba misma, la situación de tensión que la acompaña y el riesgo de perder el empleo o de ser incriminado por un delito.

Vivimos tiempos inciertos, con cambios inesperados, muchos de ellos inclinados hacia la tergiversación y el doble sentido, cargados de expresiones falsarias y metáforas manipuladas. En este contexto social la oferta del uso del polígrafo suena seductora a los oídos de ciudadanos, alarmados por las amenazas potenciales a su seguridad; si no puede depositar su confianza en otros ciudadanos (políticos, policías, vecinos, etc.) al menos podrían hacerlo en una maquina.

La única certeza científica que se obtiene derivada del uso del polígrafo, es que arroja datos sobre el grado de reacción psicofisiológica de los individuos, las cuales son:

1. Cardíaca: Esta se toma de la misma forma que la presión arterial y se visualiza en la parte baja de la gráfica en el papel.

2. Galvánica de la piel: Esta se toma a través de las laminillas que conducen corriente eléctrica de baja intensidad, la cual se produce en el organismo y se grafica inmediatamente arriba de la cardíaca.

3. Neumológica: Esta se toma a través de un accesorio en forma de tubo que capta los movimientos de los pulmones al expandirse o contraerse, y se muestra en la parte superior de la gráfica.

La prueba por sí misma, provoca en las personas una reacción nerviosa y de estrés, que podría afectar los resultados. Al día de hoy, no existe una reacción fisiológica determinada para demostrar el engaño, y los niveles de ansiedad pueden variar en función de las preguntas realizadas y del temperamento propio de la persona.

Asimismo, al ser consciente de que responder a las preguntas podría conducir al evaluado a ser aceptado o rechazado, y en su caso, despedido, multado, o encarcelado, el nivel de estrés y de ansiedad se eleva naturalmente, conduciendo a resultados no necesariamente previsibles.

Lo único que puede en verdad medir el polígrafo es el nivel de estrés en las personas. Si hay factores que desaten “anormalmente” las reacciones de estrés, la prueba no debe ser realizada.

Los especialistas afirman que el polígrafo no debe ser utilizado en personas con problemas mentales (psicóticos); personas con presión arterial alta o descontrolada (sin medicamento); personas con diabetes; alcohólicos o drogadictos; cardíacos; nerviosos; mujeres embarazadas; personas con medicación especial (Tranquilizantes o ansiolíticos) y menores de 14 años. Ya que los resultados que arrojaría la prueba no serían confiables, pues las alteraciones psicofisiológicas alterarán del mismo modo los resultados.

Las pruebas realizadas en los exámenes de control de confianza se deben ajustar a criterios objetivos, con bases científicas que permitan dilucidar el comportamiento de quien se somete a la prueba. Para el diseño y realización de éstas, resulta necesaria la participación directa de un especialista en conducta humana debidamente certificado, a fin de garantizar la adecuada ejecución e interpretación de las pruebas.

Una manera de eficientar el uso del polígrafo, sería la de adoptarlo como método de entrenamiento, para someter a los policías a altos niveles de estrés, y que con ello puedan aprender a actuar en momentos críticos guardando la calma.

Está claro que todos los sistemas policiales del mundo necesitan tener una base moral, con apego a un cuadro de valores bien definido, sustentado en la honradez, la eficacia y el respeto a los derechos humanos. Lo anterior resulta necesario para brindar confianza a la sociedad, para que ésta se sienta segura y protegida.

Seleccionar o despedir a los elementos de los cuerpos de seguridad a partir de técnicas falibles o que pueden ser erróneamente utilizadas, puede ser muestra de desinterés profesional o corrupción institucional e incluso de justicia.

En julio de este año, se dio cuenta de que alrededor de 40 mil policías del país habían reprobado sus controles de confianza y por lo tanto, debía procederse a su reubicación, cese o incluso consignación, en términos de lo argüido por el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La pregunta sería cuantas de las personas son verdaderos servidores públicos que se les obliga a dejar sus cargos además siendo boletinados a nivel nacional y cuantos verdaderos delincuentes continúan bajo la protección de un cargo público cometiendo los delitos más deslenables, bajo el amparo de la ley.

Aun cuando este funcionario informó en su momento que de los 39 centros de control de confianza que hay en el país, 26 ya han sido acreditados. No está claro que dichos procesos de control de confianza obedezcan a los principios de legalidad, certidumbre y seguridad jurídica.

Al poner énfasis en la celeridad con que deben desarrollarse las evaluaciones de control de confianza a los cuerpos policiacos de nuestro país, se ignoran las recomendaciones emitidas por los Organismos Nacionales e Internacionales de protección a los derechos humanos, que descalifican completamente el uso de pruebas poco confiables o carentes de rigor científico en la evaluación de control de confianza aplicadas al personal de las instituciones de seguridad pública.

La Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos ha concluido que la prueba del polígrafo puede discriminar entre quien dice la verdad con un promedio de exactitud “superior al azar, pero muy por debajo de la perfección”, y por si fuera poco, concluye que incluso en los registros de una mentira, los cambios podrían no tener relación con el acto de mentir, sino con el estrés que genera ser acusado de un delito.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos en su Recomendación General número 6/2004, señaló que la práctica de una prueba de confiabilidad, mediante la aplicación del examen poligráfico, en procesos de selección para aspirantes a ingresar a determinada dependencia, en evaluaciones periódicas, en procedimientos administrativos de responsabilidad y en averiguaciones previas; sin que esté regulado el uso de dicha prueba ni el destino que se dará a los resultados de la misma, ni las medidas que en su caso se deben tomar para evitar el mal uso de la información obtenida; constituyen un acto violatorio al derecho humano a la dignidad de toda persona.

La preocupación por la discrecionalidad e ilegalidad en la aplicación de este tipo de pruebas ha sido generalizada; recientemente a principios de octubre del presente año el IFAI exigió a la PGR toda la información sobre el uso o la aplicación del polígrafo a empleados y funcionarios.

Por otro lado, la interpretación sesgada o dirigida, en base a los resultados de las pruebas del polígrafo, puede contribuir a la satisfacción de intereses ilegales e ilegítimos al mantener cierto grado de discrecionalidad. Como por ejemplo, los de mantener a un grupo de poder de cierto arraigo, que saque provecho de su situación de permanencia en determinada corporación policiaca.

Argumentación

De lo vertido con antelación se puede colegir que la aplicación de pruebas poco confiables como la poligráfica, están lejos de asegurar las condiciones más idóneas en los parámetros de selección, ingreso, o evaluación a los elementos policíacos, tanto administrativos como de campo, con el fin de valorar que tan confiables son. Su utilización dentro de los exámenes de control de confianza no está respaldada necesariamente en criterios o fundamentos científicos.

Lo que podría ser un óbice para garantizar a cabalidad el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos. Los cuales deben regir la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública y de los cuerpos policiacos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal

Primero. Se reforman los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículos 22 y 25.




Segundo. Se reforma el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal

Ley de la Policia Federal

Artículo 17.



Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar, después de seis meses de la entrada en vigor del presente decreto, todas las corporaciones e institucionales policiacas y de procuración de justicia, depurarán sus procesos de selección, ingreso y permanencia, con base en los principios establecidos en la presente reforma.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)