"DISCIPLINA - LEALTAD - SACRIFICIO"


"PROTEGER Y SERVIR"

sábado, 28 de julio de 2012

El policía federal... Y nada mas.

El policía federal… y nada más

 ISAK FIGUEROA @IsakFigueroa sáb 28 jul 2012

 No sé exactamente qué es lo que siento en este momento, hace un par de horas me encontraba instalando unas luces auxiliares a mi nave espacial, cuando de pronto se acercó a sugerir ayuda un elemento de la Policía Federal que hasta hoy, tienen varias unidades estacionadas a las afueras de mi estudio por situaciones ajenas a nuestra empresa.  Todo comenzó normal, una plática de quien eres, de dónde vienes... de pronto todo se tornó extraño. Probablemente me percaté que el poli quería algo más que iluminarme con su linterna durante mi hazaña nocturna. Algo llamó mi atención en el, detuve la actividad y comencé a preguntar acerca de Él. Su edad, si era casado, donde había andado y si tenía hijos. (Cosas que uno pregunta a un desconocido y más aún un siendo policía) La plática paso de lo tenso y desconfiado a un interés intenso por parte mía a saber quién era el sujeto que estaba detrás de ese imponente uniforme y un arma de grueso calibre. Le invité un vaso con agua -¡Invíteme un café! – comentó, -Vamos a estar aquí toda la noche, accedí. Lo invite a pasar a la oficina y la conversación casual siguió. -¿Cuantos años tienen tus nenas? – Pregunté. Inmediatamente el oficial sacó de entre sus cosas un “tarjeterito” en el que me mostraba dos hermosas nenas. Respondió a mi pregunta y en seguida pude notar que algo no andaba bien. -¡Que padre!- Le comenté. –Ni tanto- respondió el oficial, hizo una breve pausa y continuó: -Imagínate que todos los días salgo de mi casa, tiene mucho tiempo que no las veo ni a ellas ni a mi esposa. Y tal vez uno de estos días no regrese-. Guardé unos segundos de silencio y no supe que responder… En ese momento se le quebró aún más la voz y vi como comenzaba a llorar. Le apreté el hombro y me platicó un sinfín de sentimientos que lo atravesaban, todo esto mientras lloraba con un sentimiento que nunca había visto en una persona. Me sentí fatal: Fatal porque me incluyo entre todos esos que más de una vez hemos hablado de los servidores públicos y en muchas ocasiones los hemos tratado y catalogado como asesinos. Platicamos y tuve una interesante entrevista de más de 2 horas. El resto me lo quedo yo… pero comparto con ustedes algo que compartió conmigo y es: “Somos seres humanos que tenemos que asesinar a otros seres humanos, sean buenos o malos, pero seres humanos al final de cuentas...” con eso me quedo. Ese elemento de la Policía Federal me hizo reflexionar y pensar muchas cosas y en cuanto a mí, me quedo con una imagen de amabilidad, de pureza, de fortaleza y valentía para este ser humano… Justo aprendí que no necesitas conocer a la gente y que la ayuda ofrecida fue más allá. El joven necesitaba alguien que lo escuchara, que lo abrazara y le dijera: ¡Estamos con ustedes! Quizá la estrategia de Calderón no es la mejor, pero sabemos que ustedes son parte de nosotros; La tropa.

 Y nada más.
http://www.sdpnoticias.com/columna/10198/El_policia_federal_y_nada_mas

lunes, 23 de julio de 2012

RECOMENDACION GENERAL DE LA CNDH SOBRE LA APLICACION DEL EXAMEN POLIGRAFICO



RECOMENDACIÓN GENERAL No. 6

SOBRE LA APLICACIÓN

DEL EXAMEN POLIGRÁFICO

México, D. F., a 19 de julio de 2004

DISTINGUIDOS SEÑORES SECRETARIOS DEL DESPACHO,

PROCURADORES GENERALES DE LA REPÚBLICA Y

DE JUSTICIA MILITAR, TITULARES DE ORGANISMOS

AUTÓNOMOS, GOBERNADORES Y JEFE DE

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El artículo 6º, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos, señala como atribución de ésta, promover los cambios y modificaciones

tanto de disposiciones legislativas y reglamentarias, como de prácticas

administrativas que, a juicio de la propia Comisión, redunden en una mejor

protección de los derechos humanos y se evite su violación; en tal virtud, y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de esta

Comisión Nacional, se expide la presente recomendación general.

I. ANTECEDENTES

Con base en el análisis de las quejas recibidas, esta Comisión Nacional observa que

algunas dependencias y organismos públicos de los ámbitos federal y estatal han

sometido al examen poligráfico a diversas personas, especialmente a sus propios

servidores públicos o personas que pretenden serlo. Los casos observados por esta

Comisión Nacional son derivados de procesos de selección de personal,

evaluaciones periódicas a servidores públicos, investigaciones de responsabilidad

administrativa y averiguaciones previas; observando, además, que se trata de una

práctica que va en aumento.

En relación con lo anterior, cabe señalar que la aplicación del examen poligráfico no

encuentra reconocimiento en el sistema jurídico mexicano, ni regulación en la forma

en que éste es llevado a cabo, ni el destino de sus resultados, así como tampoco el

tiempo que deberá preservarse dicha información; por ello, ante la falta de

regulación, tal como se ha demostrado a través de la experiencia, de la aplicación

del examen poligráfico y del uso de sus resultados se ha dado en circunstancias que

vulneran los derechos fundamentales a la legalidad y seguridad jurídica de los

individuos que se someten a este examen, así como a la integridad psíquica, a la

intimidad y a la dignidad humana.
 En este sentido, el Senado de la República, en su Gaceta Parlamentaría número 91,

del 20 de marzo de 2003, publicó la propuesta, con punto de acuerdo, por la que se

solicita al Ejecutivo Federal la inmediata suspensión de la aplicación del examen

poligráfico a empleados y funcionarios de las dependencias, por tratarse de una

medida que atenta contra el ordenamiento legal y la dignidad de las personas.

Asimismo, las evidencias que obran en los expedientes de queja tramitados ante

esta Comisión Nacional, una vez analizadas y valoradas, permiten observar que los

hechos violatorios de derechos humanos consisten en acciones diversas que tienen

lugar en circunstancias como las que a continuación se señalan:

A. En los procesos de selección de personal, se observa que en algunos casos se

aplica a las personas el examen poligráfico, así como, análisis de sangre y orina, sin

que en ningún momento se les informe que será requisito o condición el someterse a

esta evaluación durante la etapa de selección; por lo que se ven obligados a

presentar dicho examen para no perder la oportunidad del empleo.

B. En las denominadas evaluaciones periódicas a que se somete a servidores

públicos, se observaron los siguientes casos: a) a los servidores públicos no se les

informa que se aplicará el examen poligráfico, de sangre y orina; b) los citatorios,

cuando existen son por lo general verbales para que se presenten a los exámenes;

c) una vez realizados los exámenes, en algunos casos se les informa que los

resultados no son favorables por lo que deben presentar su renuncia, y d) existen

casos en los que se les inicia un procedimiento administrativo, en virtud de “no haber

aprobado dichos exámenes”.

C. Por otra parte, también se observa que en los procedimientos de responsabilidad

administrativa se somete de manera sorpresiva a servidores públicos a un examen

poligráfico; previo a éste, se elaboran actas administrativas en las cuales se asienta

que acuden voluntariamente a presentar dicho examen, siendo que su

consentimiento o firma, a decir de los propios quejosos, se obtiene bajo presión

psicológica o amenazas de privación de su fuente de trabajo; es decir, son

hostigados para firmar tanto las actas como las autorizaciones en las que se asienta

que acuden de forma “voluntaria” a la práctica de éste, además de que sus

superiores jerárquicos giran instrucciones para que se les aplique el examen

poligráfico con motivo del inicio de procedimientos administrativos, de los cuales el

interesado no recibe comunicación o notificación sobre el desahogo de este examen.

De igual manera, se observa que en otros supuestos se les indica que serán

investigados por determinado personal, que les formularán cuestionarios y les

practicaran el examen poligráfico, y que “tendrían que pasar por esa investigación y

que aquellos que se negaran, deberían presentar su renuncia”; no obstante, despues
de someterse a ambos procedimientos se les explica que en atención a los

resultados obtenidos en el examen referido deben presentar su renuncia.

En este orden de ideas , llama la atención y preocupa a esta Comisión Nacional el

hecho de que las personas sujetas a este examen, durante la práctica del mismo por

parte del personal encargado de aplicarlo, son objeto de un procedimiento no

previsto en la ley y que resulta contrario al texto de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, al someterlos a interrogatorios que buscan conocer

aspectos de la vida íntima; es decir, se formulan preguntas referentes a su vida

privada, incluso en el ámbito sexual; resalta también que los encargados de aplicar

el examen poligráfico los intimidan con preguntas insidiosas y amenazantes, al

extremo de que en algunos casos se les solicita autoinculparse o culpar a otras

personas por la conducta que se investiga.

II. SITUACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Los derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la integridad psíquica, y a la

intimidad y dignidad humana de toda persona, se encuentran regulados en

instrumentos jurídicos diversos, como lo son: la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en sus artículos 1o, párrafo tercero, por lo que a la dignidad

humana se refiere; 14, párrafo segundo, y 16, párrafo primero, los cuales prevén los

derechos de legalidad y seguridad jurídica; asimismo, el párrafo quinto del artículo

21 establece que las instituciones policíacas en su actuación se regirán por el

principio de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, en

su numeral 2, indica que éstos, “en el desempeño de sus tareas respetarán y

protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos

de todas las personas”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 1, 5.1, 5.2,

7.1 y 11, y sus correlativos 2.1, 7, 9.1, 10.1 y 17.1 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, prevén que los Estados parte se comprometen a

respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, y a garantizar su libre y pleno

ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna;

que persona es todo ser humano y tiene derecho a que se respete su integridad

física, psíquica y moral, a la libertad y a la seguridad personal, al respeto de su

honra y al reconocimiento de su dignidad; asimismo, nadie puede ser objeto de

injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su

domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación, 
por lo que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas

injerencias o esos ataques.

Los artículos 7 y 8, fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, prevén que todo servidor público tiene

como obligaciones: la salvaguarda de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y

eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o

comisión, y cuyo incumplimiento da lugar al procedimiento y las sanciones que

correspondan.

III. OBSERVACIONES

Como consecuencia el análisis y vinculación lógico-jurídica de los antecedentes

referidos en el presente documento y de las constancias que integran los

expedientes tramitados en esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos llegó

a las siguientes consideraciones:

A. Esta Comisión Nacional observa que en los casos de convocatorias para

participar en concursos de selección de personal para el desempeño de algún cargo,

es durante la fase de capacitación que se les indicaba a los aspirantes que existía

otro filtro de selección consistente en la aplicación de una “prueba de confiabilidad”,

y se les sometía a los exámenes de poligráfico, sangre y orina; y posterior a éstos,

se les comunicaba verbalmente que los resultados no eran favorables por lo que

estaban fuera del proceso de selección, sin que se les explicara el método de

evaluación empleado.

Al respecto, resulta grave el hecho de que luego de la práctica de dicho examen y

evaluación de sus resultados, no se indique a los participantes en el proceso de

selección el destino que se dará a éstos, ni quién los resguardará, cómo, dónde,

durante cuánto tiempo y con qué fin se conservarán, pues la información vertida en

este tipo de exámenes es especialmente íntima y confidencial; situación que atenta

contra el derecho de reserva e intimidad de quienes fueron sometidos.

Con motivo de lo anterior, esta Comisión Nacional considera que la práctica de la

prueba de confiabilidad durante el proceso de selección, es decir, el examen

poligráfico, sin que esté previsto en la ley las formalidades del mismo, el destino que

se dará a los resultados y las medidas que en su caso se deberán tomar para evitar

el mal uso de la información obtenida, constituyen un acto violatorio a los derechos

humanos.

Derivado de lo anterior, la autoridad señala que el examen poligráfico en el proceso

de selección está limitado al consentimiento expreso de la persona, por lo que la 
aplicación de este examen no afecta los derechos más elementales; en

consecuencia no puede considerarse ilegal su uso, independientemente del

resultado que derive de dicha prueba, y funda tal afirmación en el contenido de la

fracción VII del artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que señala

que la Ley reconoce como medios de prueba, las fotografías, escritos y notas

taquigráficas, y en general, todos aquellos elementos aportados por los

descubrimientos de la ciencia.

De igual manera, en los informes que rinden a esta Comisión Nacional, argumentan

que las autoridades jurisdiccionales consideran dentro del marco legal de las

pruebas, las que deriven de la aplicación de los elementos aportados por los

descubrimientos de la ciencia, en la que se ubica el examen poligráfico, e insisten en

el hecho de que se cuenta con el consentimiento voluntario de cada uno de los

participantes, a efecto de que no sea una prueba “que atentara a la moral o buenos

principios de los aspirantes”; argumentos que son inconsistentes, toda vez que un

principio general en materia de pruebas es el referido a que en el caso de las

autoridades solo pueden ofrecer y desahogar aquellas previstas en la ley, ya que de

lo contrario se estaría admitiendo una prueba ilícita , al permitir obtener elementos

probatorios a través de la vulneración de derechos fundamentales, tales como, la

intimidad, la dignidad humana, la legalidad y seguridad jurídica, por ello el examen

poligráfico no debe considerarse como un medio probatorio lícito.

Asimismo, no pasa desapercibido para esta Comisión Nacional que la información

rendida por las autoridades responsables reiteradamente se basa en argumentos

tales como que, al emitirse las convocatorias que invitan a los interesados a

participar en el concurso respectivo de selección para desempeñar algún cargo en la

institución respectiva, la autoridad indica que el objetivo primordial es investigar,

desarrollar y aplicar estrategias actuales de capacitación, utilizando la innovación

informática y de telecomunicaciones para instrumentar los programas de

profesionalización y desarrollo de su personal; utiliza como criterio de selección de

personal el resultado de un examen poligráfico, aplicado en el proceso de

capacitación a los aspirantes a ocupar los lugares para los que se publicó la

convocatoria en cuestión, calificándola como de confiabilidad, y cuyo objetivo

consistía en verificar con el resultado si el participante cumple con los requisitos del

puesto y determinar la permanencia de los participantes dentro de dicho proceso;

además, señala que las pruebas que derivan de la aplicación de los elementos

aportados por los descubrimientos de la ciencia, dentro de los que se ubica el

examen poligráfico.

En este orden de ideas, el argumento de los servidores públicos responsables de los

exámenes poligráficos, en el sentido de que cuentan con el consentimiento de los

agraviados resulta inconducente, toda vez que se ha observado que las personas 
sujetas a dicho examen posteriormente a la práctica del mismo acuden ante esta

Comisión Nacional, manifestando que su voluntad se obtuvo bajo amenazas, tales

como privarlos de su fuente de trabajo o perder la oportunidad del empleo.

Con base en lo anterior, esta Comisión Nacional observa que la autoridad, al obligar

a las personas a someterse al examen poligráfico y colocarlas ante la alternativa de

perder la oportunidad del empleo, vulnera los derechos humanos de legalidad y

seguridad jurídica, pues no observa el contenido de los artículos 14 y 16 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la aplicación del

examen poligráfico en el proceso de selección de las personas sometidas al mismo,

al no estar regulada en ordenamiento legal alguno vulnera el Estado de derecho.

B . Respecto a la aplicación del examen poligráfico por parte de las autoridades

responsables, como una forma de evaluación periódica de control de confianza de

su personal, éstas señalan que “consideran necesario realizar dicho examen,

conjuntamente con otras pruebas, para estar en posibilidad de determinar si los

servidores públicos adscritos a la dependencia en cuestión dan cabal cumplimiento a

los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e

imparcialidad".

Sin embargo, esta Comisión Nacional observa que la autoridad generalmente utiliza

como argumento para solicitar la renuncia a un empleo, cargo o comisión, el

resultado que obtiene del servidor público en el examen poligráfico, o en otros

exámenes tales como el de sangre y orina, sin que la ley contenga previsión a ese

respecto y omitiendo considerar en su conjunto todos los demás elementos, como

son: antigüedad en el empleo, especialización en el área, cursos de capacitación,

ascensos y desempeño en su trabajo.

En este orden de ideas, al servidor público que no acredita el examen poligráfico, la

autoridad responsable le notifica que debe presentar su renuncia o que se determinó

iniciar un procedimiento administrativo en su contra, el cual, en la mayoría de los

casos, concluye con la destitución del mismo, todo ello, supuestamente, con base en

el resultado del examen poligráfico.

Sobre el particular, llama la atención que los resultados del examen poligráfico no se

hacen del conocimiento del agraviado, y que las personas encargadas de aplicar

dicho examen generalmente permanecen en el anonimato, al no identificarse como

técnicos o profesionales en la materia, por lo que cabe la posibilidad de que no sean

peritos, sobre todo cuando realizan dicho examen en condiciones inadecuadas para

el examinado, pues además de someterlo a presión psicológica durante todo el

tiempo de la evaluación, con preguntas insidiosas y tendenciosas, que al determinar

sus resultados, toman como prueba contundente sus apreciaciones subjetivas, las 
cuales no tienen soporte legal, ya que no existe regulación alguna que señale cuáles

son los parámetros de valoración que utilizan para emitir los dictámenes, tales como:

“intentó de manipular deliberadamente el examen”, “se detectaron conductas

constitutivas de faltas de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez e

imparcialidad”, y como consecuencia de ello se determina la no confiabilidad,

argumento con el cual se le solicita al servidor público su renuncia o se le inicia un

procedimiento administrativo.

C. En los procedimientos administrativos de responsabilidad y en las averiguaciones

previas, la Comisión Nacional observa que, en una pretensión de la autoridad de

justificar la práctica del examen poligráfico, no previsto ni autorizado por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni por leyes que de ella

emanen, los servidores públicos generalmente adscritos a los órganos internos de

control y los agentes del Ministerio Público, solicitan a las personas examinadas,

bajo la amenaza de perder su empleo, ser considerados culpables en la

investigación administrativa o ser consignados ante un juez, que firmen un

documento que en el fondo expresa “autorizo voluntariamente a que se me aplique

el examen poligráfico” o “manifiesto voluntariamente estar de acuerdo en que se me

aplique el examen poligráfico”, lo cual evidentemente no puede admitirse como

fundamento para la práctica de los mencionados exámenes poligráficos en un

procedimiento administrativo o averiguación previa; sobre todo cuando

posteriormente el agraviado acude a presentar una queja y manifiesta que acepto el

examen porque no tenía alternativa.

El argumento anterior resulta inatendible, ya que las personas que presentan los

exámenes, son obligadas a someterse a interrogatorios con el propósito de obtener

su confesión o información determinada, con ello vulneran el derecho a la legalidad y

el debido proceso, al no realizar previamente citatorio, a través de los conductos

legales, para que tuvieran conocimiento de los hechos por los cuales iban a ser

investigados, y preparen su defensa y acudan al desahogo de los interrogatorios

asistidos de un abogado o persona de su confianza; con ello se acredita, además,

una inobservancia al principio de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez

que todo servidor público tiene la obligación de cumplir.

Asimismo, no se precisan los mecanismos que se utilizan para salvaguardar la

información generada como consecuencia de la aplicación de dicho examen ni el

uso que se le dará, no obstante la inexistencia de fundamento legal alguno que

expresamente faculte a la autoridad para aplicar dicho medio de evaluación y que

regule el destino de los resultados del examen poligráfico, además de que no existe

posibilidad alguna para que la persona que ha sido sometida a dicho examen pueda

solicitar que el resultado obtenido se revoque, modifique o confirme.

La práctica del examen poligráfico resulta una agresión al derecho a la intimidad de

las personas, y es inadmisible que dentro de un procedimiento administrativo de

responsabilidad o de una averiguación previa, en un proceso de selección de

personal o en una evaluación periódica a servidores públicos, deban renunciar a su

derecho a la intimidad y permitir que terceros conozcan su vida intima. La posición

de desventaja que ocupa el trabajador frente a su superior en un procedimiento

administrativo, el solicitante de un empleo o el probable responsable, requiere, para

que la renuncia a ese derecho opere, que la manifestación de voluntad sea libre,

patente, específica e inequívoca.

En efecto, la persona que se somete al examen poligráfico, ya sea en los procesos

de selección, en evaluaciones periódicas, en investigaciones de responsabilidad

administrativa o en averiguaciones previas, por lo general sufre de una presión

psicológica derivada de amenazas tales como la pérdida del empleo u obtención de

éste, interrogatorios prolongados, preguntas insidiosas, incluso sobre cuestiones

relativas a su vida íntima, las que por sí mismas son formas de tratamiento cruel e

inhumano, lesivas de la libertad psíquica y moral de la persona, y de su derecho a la

dignidad humana, lo que constituye una violación de las disposiciones del artículo 5

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que reconocen el derecho a

la integridad personal como sigue:

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y

moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a

la dignidad inherente al ser humano.

Asimismo, el proceder de las autoridades descrito, trasgrede lo dispuesto por los

artículos 7 y 8, fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, relativos a las obligaciones que todo

servidor público tiene para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo,

cargo o comisión, y cuyo incumplimiento da lugar al procedimiento y a las sanciones

que correspondan.

De igual manera, es importante precisar que el respeto a los derechos humanos y a

las libertades básicas es condición fundamental para el desarrollo de la vida política

y social, y la forma en que se presiona a los agraviados los coloca ante la situación

de no tener otra alternativa que someterse a la práctica del examen poligráfico,

además de ser una acción represiva y producto del abuso de poder de los servidores

públicos que autorizan o toleran su aplicación, debe destacarse que no se ampara 
en la ignorancia de quienes las realizan, sino que es una constante práctica,

contraria a las disposiciones jurídicas relativas a la materia que nos ocupa, por lo

que es urgente que se asegure el cumplimiento efectivo de las obligaciones del

Estado por cuanto se refiere al respeto de los derechos fundamentales, conforme a

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes nacionales y los

instrumentos internacionales de derechos humanos.

En el mismo orden de ideas, para esta Comisión Nacional no pasa inadvertido el

hecho de que la práctica de una prueba de confiabilidad, mediante la aplicación del

examen poligráfico, en procesos de selección para aspirantes a ingresar a

determinada dependencia, en evaluaciones periódicas, en procedimientos

administrativos de responsabilidad y en averiguaciones previas, sin que esté

regulado el uso de dicha prueba ni el destino que se dará a los resultados de la

misma, ni las medidas que en su caso se deben tomar para evitar el mal uso de la

información obtenida, constituyen un acto violatorio al derecho humano a la dignidad

de toda persona.

Asimismo, de acuerdo con diversos estudios se ha logrado acreditar que la

aplicación del examen poligráfico no es una evaluación confiable, en 1983 la Oficina

de Evaluación de Tecnología del Gobierno de Estados Unidos de América (Office of

Technology Assessment), concluyó que existe poca justificación científica en la

aplicación del examen poligráfico en la detección de mentiras; ya que es un

instrumento que por sí mismo no puede detectar el engaño; aunado a que presenta

altos márgenes de error que afectan más su validez.

De igual manera, la Academia Nacional de las Ciencias de Estados Unidos, en su

informe publicado el 8 de octubre de 2002, señaló que no se debe confiar en el

examen poligráfico, ya que sus resultados son demasiado inexactos, toda vez que

interviene en él una variedad de factores mentales y físicos, que hacen a esta

prueba susceptible de errores.

En atención a los razonamientos anteriores, para esta Comisión Nacional la

aplicación del examen poligráfico, tal y como quedó expuesto, implica una violación

a la seguridad jurídica, a la legalidad y al derecho que tienen los seres humanos a

que se respete su dignidad humana y su intimidad, así como a la protección de la ley

contra quien no le reconozca y respete esos derechos, lo cual atenta contra las

disposiciones contenidas en los artículos 1o, párrafo tercero, 14, párrafo segundo;

16, párrafo primero, y 21, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; así como los numerales 1°, 5.1, 5.2, 7.1, y 11 de la Convención

Americana Sobre Derechos Humanos, y 2.1, 7, 9.1, 10.1 y 17.1 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocidos como ley suprema en 
términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

En consecuencia, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, formula

respetuosamente a ustedes, señores secretarios del despacho, procuradores

generales de la República y de Justicia Militar, titulares de organismos autónomos,

gobernadores y jefe de Gobierno del Distrito Federal ; las siguientes

IV. RECOMENDACIONES GENERALES

PRIMERA. Se sirvan dictar las medidas administrativas correspondientes para evitar

que el examen poligráfico se utilice en procedimientos administrativos de

responsabilidad, en procesos de selección de personal, en evaluaciones periódicas

a los servidores públicos y en averiguaciones previas, así como en cualquier otro

que no prevea expresamente la ley, para proteger debidamente los derechos que

tienen los particulares y los servidores públicos a que se respete su dignidad

humana y su intimidad.

SEGUNDA. Se dicten los lineamientos necesarios con los que se evite la aplicación

de los exámenes poligráficos, en tanto no se encuentre regulada su práctica por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las leyes que emanen

de ella, y con ello se propicie el respeto a los derechos humanos de las personas

que se sometan a ese tipo de prueba.

TERCERA. Tomen las medidas conducentes para que la información obtenida con

motivo de los exámenes poligráficos, de sangre y orina practicados a los agraviados

y demás personas que hubieren sido objeto de éstos, sea debidamente resguardada

y se les comunique sobre la finalidad de la misma, los servidores públicos que

tuvieron conocimiento, y se obtenga el consentimiento libre, expreso, específico e

inequívoco de cada examinado para que pueda continuar en resguardo de esa

dependencia o, en caso contrario, ésta sea destruida.

La presente recomendación de carácter general, de acuerdo con lo señalado por los

artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 6°, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos

Humanos; así como 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de

Derechos Humanos, fue aprobada por el Consejo Consultivo de este Organismo

Nacional, en su sesión 190 de fecha 13 de julio del 2004, tiene el carácter de pública

y se emite con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y

modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que

constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos, para que las 
 autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, subsanen las irregularidades

de que se trate.

Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, informo a ustedes que las

recomendaciones generales no requieren de aceptación por parte de las instancias

destinatarias; sin embargo, se les pide que, en su caso, las pruebas

correspondientes al cumplimiento de la recomendación se envíen a esta Comisión

Nacional dentro de un término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de

emisión de la presente recomendación.

EL PRESIDENTE

DR. JOSÉ LUIS SOBERANES FERNÁNDEZ


Para descarga del documento da clic en el siguiente vinculo:

https://docs.google.com/document/d/108yRSR8rI3wNgRb8GDSJo6vjIFU32AkCNe-m_ARUy7A/edit

domingo, 22 de julio de 2012

Seguridad Regional asegura una tonelada de marihuana

Seguir a un vehículo con placas extranjeras vencidas a la altura de Maneadero, permitió a la Policía Federal división Caminos, dar con un rancho, donde tenían a plena vista en el patio, casi una tonelada de marihuana, listas para entregar a FOX 1 y SSS.De acuerdo a información oficial de la corporación por la mañana uno de los patrulleros detectó un vehículo Toyota, con placas norteamericanas vencidas que al encenderle los códigos para que se detuviera siguió adelante por lo que decidió seguirlo.Al llegar a un rancho en el kilómetro 22 de la carretera Transpeninsular el conductor bajó de la unidad, para abrir una puerta agarrada con un cordel donde fue intervenido.Al revisar la unidad encontraron en la cajuela un paquete de marihuana y en el patio a plena vista, estaban los paquetes embalados en plásticos y cinta adhesiva listos para cargar.Ante esta situación se montó un operativo para decomisar los paquetes que resultaron sumar 100 paquetes de aproximadamente 10 kilos cada uno que resultó ser marihuana lista para su entrada al mercado. 935 kilogramos 670 gramos.En el lugar fue detenido el conductor quien se identificó con el nombre Sergio Núñez Flores residente de Maneadero de 54 años de edadConductor y droga fueron puestos a disposición del Ministerio Público del Fuero Federal.

jueves, 19 de julio de 2012

Cargadores Surefire.



Con capacidad de alojamiento de 60 o 100 cartuchos, los cargadores Surefire brindan la oportunidad de aumentar la capacidad de fuego, disminuir el peso y ahorrar tiempo durante el disparo.